TEMA: PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DEL AUDITOR INFORMÁTICO.
Objetivo: Conocer los principios de deontología para un mejor entendimiento de la auditaría.
Principio de beneficio del auditado:
v La actividad del auditor debe estar en
todo momento orientada a orientar el máximo
provecho de su cliente.
v Cualquier actitud que anteponga intereses
personales del auditor al auditado deberá
considerarse como no ética.
v El auditor deberá evitar estar ligado en
cualquier forma a intereses de determinadas
marcas, productos o equipos del auditado
con los de otros fabricantes.
Principio de calidad:
ü
En
caso de que los medios impidan o dificulten la realización de la auditoria
deberá negarse a realizarla hasta que se
le garantice un mínimo de condiciones técnicas que no comprometan la calidad de
sus servicios.
ü
Si
el auditor considera conveniente ganar el informe de otros técnicos mas
cualificados sobre algún aspecto que supere su capacitación profesional deberá
remitirlo a un especialista para mejor calidad de la auditoria.
Principio
de capacidad:
Principio
de cautela:
v Sus recomendaciones deben estar
basadas en la experiencia.
v Debe estar al corriente del
desarrollo de las tecnologías de la información e informar al auditado de su
evolución.
v Debe actuar con cierto grado de
humildad evitando dar la impresión de estar al corriente de una información
privilegiada.
Principio de comportamiento
profesional:
v El auditor deberá actuar conforme a las
normas implícitas o explicitas de dignidad de la profesión.
v Debe cuidar la moderación de la
exposición de sus juicios u opiniones evitando caer en exageraciones o
atemorizaciones.
v Debe transmitir una imagen de precisión y
exactitud en sus comentarios.
Principio
de concentración en el trabajo:
v
El
auditor deberá evitar que el exceso de trabajo supere sus posibilidades de
concentración y precisión en cada una de las tareas.
v
Deberá
calcular las posibles consecuencias de la acumulación de trabajos.
v
Evitar
la práctica de ahorro de esfuerzos basada en la reproducción de partes
significativas de conclusiones obtenidos de trabajos anteriores.
Principio
de confianza:
v Para
que haya confianza se requiere una
disposición de dialogo que permita aclarar las dudas por las dos partes.
v
Debe
adecuar su lenguaje a nivel de comprensión del auditado, si es necesario detallar
su explicación.
v Este
principio está relacionado con el principio de independencia.
v
El
auditor deberá actuar con criterio propio y no permitir que este dependa de
otros profesionales aún de reconocido prestigio.
v
En
caso de que aprecie diferencias de criterio con otros profesionales deberá
reflejar dichas diferencias dejando de manifiesto su criterio.
Principio de economía:
v El auditor deberá proteger los
derechos económicos del auditado evitando generar gastos innecesarios.
v Debe procurar evitar retrasos innecesarios
en la realización de la auditoria.
v Tener en cuenta la economía de
medios materiales o humanos.
Principio de integridad moral:
v
Obliga
al auditor a ser honesto, leal y diligente en el desempeño de su misión.
v
Evitar
participar voluntaria o inconscientemente en cualquier acto de corrupción
personal o de terceras personas.
v
No
aprovechar los conocimientos adquiridos
durante la auditoria para utilizarlos en contra del auditado.
Principio de legalidad:
v
El
auditor deberá evitar utilizar sus conocimientos para facilitar a los auditados o terceras
personas la desobediencia de la
legalidad vigente.
v
No
consentirá ni colaborará en la eliminación de dispositivos de seguridad ni
intentará obtener códigos o claves de acceso a sectores restringidos de
información.
v
Debe
abstenerse de intervenir líneas de comunicación o controlar actividades que
generen vulneración.
Principio de precisión:
v
Relacionado
con el principio de calidad exige al auditor la no conclusión de su trabajo
hasta estar convencido.
v
En
la exposición de sus conclusiones debe ser critico.
v
Debe
indicar como ha evaluado únicamente aquello que haya comprobado u observad o de
forma absoluta.
Principio de responsabilidad:
v
El
auditor debe responsabilizarse de lo que haga, diga o aconseje.
v
Está
obligado a hacerse cargo de daños o perjuicios que pueden derivarse de una
actuación culpable.
Principio de
secreto profesional:
v
La
confidencia y confianza son características esenciales de las relaciones entre el
auditor y el auditado.
v
El
auditor no debe difundir a terceras
personas ningún dato que haya visto,
oído o deducido durante el desarrollo de su trabajo.
v
Imponer
medidas y mecanismos de seguridad para garantizar al auditado que la información
documentada va a estar segura.
Principio de
veracidad:
v
Debe siempre asegurar la veracidad de sus
manifestaciones con los límites impuestos por los deberes de respeto,
corrección y secreto profesional.
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