miércoles, 5 de junio de 2019

INTRACLASE Nº5



TEMA: PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DEL AUDITOR INFORMÁTICO.

Objetivo: Conocer los principios de deontología para un mejor entendimiento de la auditaría.








Principio de beneficio del auditado:

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v  La actividad del auditor debe estar en todo momento orientada a orientar el máximo 
provecho de su cliente.
v  Cualquier actitud que anteponga intereses personales del auditor  al auditado deberá 
considerarse como no ética.
v  El auditor deberá evitar estar ligado en cualquier forma a intereses de determinadas 
marcas, productos o equipos del auditado con los de otros fabricantes.

Principio de calidad:
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ü En caso de que los medios impidan o dificulten la realización de la auditoria deberá negarse a  realizarla hasta que se le garantice un mínimo de condiciones técnicas que no comprometan la calidad de sus servicios.
ü Si el auditor considera conveniente ganar el informe de otros técnicos mas cualificados sobre algún aspecto que supere su capacitación profesional deberá remitirlo a un especialista para mejor calidad de la auditoria.

Principio de capacidad:

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   Principio relacionado con  el de formación continúa.
   El auditor debe estar plenamente capacitado para la realización de la auditoria.
   El auditor puede incidir en la toma de decisiones de la mayoría de sus clientes con un elevado grado de libertad dada la dificultad práctica del auditado.

Principio de cautela: 

v  Sus recomendaciones deben estar basadas en la experiencia.
v  Debe estar al corriente del desarrollo de las tecnologías de la información e informar al auditado de su evolución.
v  Debe actuar con cierto grado de humildad evitando dar la impresión de estar al corriente de una información privilegiada

Principio de comportamiento profesional:

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v  El auditor deberá actuar conforme a las normas implícitas o explicitas de dignidad de la profesión.
v  Debe cuidar la moderación de la exposición de sus juicios u opiniones evitando caer en exageraciones o atemorizaciones.
v  Debe transmitir una imagen de precisión y exactitud en sus comentarios.

Principio de concentración en el trabajo:

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v  El auditor deberá evitar que el exceso de trabajo supere sus posibilidades de concentración y precisión en cada una de las tareas.
v  Deberá calcular las posibles consecuencias de la acumulación de trabajos.
v  Evitar la práctica de ahorro de esfuerzos basada en la reproducción de partes significativas de conclusiones obtenidos de trabajos anteriores.


Principio de confianza:

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 v  El auditor deberá facilitar e incrementar la confianza del auditado en base a una actuación de transparencia en su actividad profesional.
 v  Para que haya confianza se requiere  una disposición de dialogo que permita aclarar las dudas por las dos partes.                                                                                               
v  Debe adecuar su lenguaje a nivel de comprensión del auditado, si es necesario detallar su explicación.


 Principio de criterio propio: 
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  v  Este principio está relacionado con el principio de independencia.
  v  El auditor deberá actuar con criterio propio y no permitir que este dependa de otros profesionales aún de reconocido prestigio.
  v  En caso de que aprecie diferencias de criterio con otros profesionales deberá reflejar dichas diferencias dejando de manifiesto su criterio.

Principio de economía:

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v  El auditor deberá proteger los derechos económicos del auditado evitando generar  gastos innecesarios.
v  Debe procurar evitar retrasos innecesarios en la realización de la auditoria.
v  Tener en cuenta la economía de medios materiales o humanos.

Principio de integridad moral:


  v  Obliga al auditor a ser honesto, leal y diligente en el desempeño de su misión.
  v  Evitar participar voluntaria o inconscientemente en cualquier acto de corrupción personal o de terceras personas.
  v  No aprovechar los conocimientos  adquiridos durante la auditoria para utilizarlos en contra del auditado.

Principio de legalidad:


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  v  El auditor deberá evitar utilizar sus conocimientos  para facilitar a los auditados o terceras personas  la desobediencia de la legalidad vigente.
  v  No consentirá ni colaborará en la eliminación de dispositivos de seguridad ni intentará obtener códigos o claves de acceso a sectores restringidos de información.
  v  Debe abstenerse de intervenir líneas de comunicación o controlar actividades que generen vulneración.

Principio de precisión:

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  v  Relacionado con el principio de calidad exige al auditor la no conclusión de su trabajo hasta estar convencido.
  v  En la exposición de sus conclusiones debe ser critico.
  v  Debe indicar como ha evaluado únicamente aquello que haya comprobado u observad o de forma absoluta.

Principio de responsabilidad:

   v  El auditor debe responsabilizarse de lo que haga, diga o aconseje.
  v  Está obligado a hacerse cargo de daños o perjuicios que pueden derivarse de una actuación culpable.

Principio de secreto profesional:

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  v  La confidencia y confianza son características esenciales de las relaciones entre el auditor y el auditado.
  v  El auditor no debe  difundir a terceras personas ningún dato  que haya visto, oído o deducido durante el desarrollo de su trabajo.
  v  Imponer medidas y mecanismos de seguridad para garantizar al auditado que la información documentada  va a estar segura.

Principio de veracidad:


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  v  Debe siempre asegurar la veracidad de sus manifestaciones con los límites impuestos por los deberes de respeto, corrección y secreto profesional.
















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